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Competencias y delegaciones de competencia

Delegación de competencias.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el acuerdo plenario de 9 de julio de 2019, adoptado por mayoría, de delegación de competencias en la Alcaldía.

Las competencias plenarias que se delegan en la Alcaldesa son las contenidas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, apartados siguientes:

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto¿salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior", todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. También se propone delegar las competencias del pleno contenidas en la disposición adicional segunda, apartados 2, 3 y 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que sustituyó los apartados n) ñ) y o) del artículo 22.2 de la LRBRL, y cuyo contenido es el siguiente:

"2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la entidad local", es decir, los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, "que celebre la entidad local cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local" (es decir los que su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada).

"3. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, es igualmente competencia del pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes, relativos a cada una de las partes de una obra cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas".

"10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor".